🌍 Régimen especial de impatriados (Ley Beckham): requisitos, ventajas y fiscalidad
El régimen especial de impatriados, conocido popularmente como Ley Beckham, es uno de los incentivos fiscales más atractivos para quienes se mudan a España por motivos laborales. En FiscalTip te explicamos cómo funciona, quién puede acogerse y qué pasos seguir para beneficiarte de este régimen.
10/17/20254 min read


El Régimen Especial de Impatriados, más conocido como Ley Beckham, es un régimen fiscal opcional regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, diseñado para atraer a profesionales y talento internacional que se trasladen a España por motivos laborales.
👉 En esencia, el contribuyente pasa a ser residente fiscal en España, pero solo tributa por las rentas obtenidas dentro del país, como si fuera un no residente.
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🧭 ¿Por qué existe la Ley Beckham?
El objetivo de este régimen es fomentar la llegada de profesionales extranjeros cualificados y mejorar la competitividad de España frente a otros países europeos. Ofrece ventajas fiscales significativas durante los seis primeros años de residencia.
👥 Quién puede acogerse
Pueden optar por este régimen los contribuyentes que:
No hayan sido residentes fiscales en España durante los cinco ejercicios anteriores.
Trasladen su residencia a España por motivos laborales, como:
Ser contratado por una empresa española.
Ser desplazado por una empresa extranjera para desempeñar funciones en España.
Ser teletrabajador que decide establecerse en España, con o sin autorización expresa de su empresa.
También pueden acogerse:
Profesionales autónomos altamente cualificados que trabajen para empresas emergentes españolas (startups).
Emprendedores cuya actividad haya sido calificada como innovadora por el ENISA.
Administradores de sociedades españolas, con independencia del porcentaje de participación.
👉 El contribuyente debe contar con la autorización de residencia en España, salvo que proceda de un país de la Unión Europea.
👨👩👧 Familiares beneficiarios
El régimen puede extenderse al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o mayores con discapacidad), siempre que:
Se trasladen a España junto al contribuyente principal o en un momento posterior, sin haber sido residentes fiscales previamente.
Sus ingresos sean inferiores a los del contribuyente principal.
No ejerzan actividades económicas como autónomos.
💡 Aunque normalmente se requiere vínculo matrimonial, también puede aplicarse si existen hijos comunes menores de edad.
💶 3. Ventajas fiscales principales
El régimen ofrece ventajas muy significativas frente a la tributación ordinaria del IRPF:
Tipo fijo del 24 % para rendimientos del trabajo hasta 600.000 € anuales.
A partir de dicha cantidad, se aplica un tipo del 47 %.
Solo se tributa por rentas obtenidas en España, no por las rentas mundiales.
De esta forma, por ejemplo, si obtienes alquileres de un inmueble situado en el extranjero o dividendos de una empresa extrajera, no vas a tributar por ello. No obstante, en los rendimientos del trabajo tributas tanto si los obtienes en España como en el extranjero.
Exención del Impuesto sobre el Patrimonio respecto a los bienes y derechos situados fuera de España.
Exoneración de la obligación de presentar el modelo 720, relativo a bienes situados en el extranjero.
Aplicación durante seis ejercicios fiscales consecutivos: el año en el que eres residente fiscal en España + los 5 siguientes.
💬 Ejemplo: si tienes ingresos en el extranjero (por dividendos, alquileres o inversiones), no tributarás en España por ellos mientras estés bajo este régimen.
🧾 Solicitud y documentación
Para solicitar la aplicación del régimen especial, debes disponer de certificado electrónico (Cl@ve Móvil o Certificado Digital), ya que el trámite se realiza íntegramente de forma telemática.
El proceso se inicia mediante el modelo 149, que debe presentarse en un plazo máximo de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la relación laboral.
Documentación habitual:
Contrato de trabajo.
Alta en la Seguridad Social (en origen o en España).
Autorización de residencia (si provienes de un país extracomunitario).
Certificado emitido por la empresa reconociendo la relación laboral.
💡 Si no dispones de este certificado, en FiscalTip te facilitamos un modelo gratuito. Escríbenos con el asunto “Certificado Ley Beckham” y te lo enviamos sin coste.
🔠 Si tus documentos están en idioma extranjero, deben traducirse por traductor jurado.
Puedes consultar el listado oficial en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
⏳Plazo y modelos tributarios
Modelo 149 → para solicitar la aplicación del régimen.
Plazo: 6 meses desde el alta en Seguridad Social en España.
Modelo 151 → para declarar anualmente los rendimientos obtenidos bajo la Ley Beckham.
Plazo: entre abril y el 30 de junio del año siguiente al periodo de declaración. Ejemplo: el modelo 151 del año 2025 se declara entre abril y el 30 de junio de 2026.
Modelo 149→ para comunicar el incumplimiento de los requisitos para estar bajo este régimen.
Plazo: 1 mes desde el incumplimiento.
Modelo 149→ para comunicar el fin del desplazamiento.
Plazo: entre noviembre y diciembre
💰 6. Retenciones y ajustes iniciales
Durante los primeros meses, tu empleador español puede aplicar retenciones como si fueras no residente (19 % UE o 24 % fuera de la UE) o, por error, aplicar los tipos progresivos del IRPF.
No te preocupes: estos importes se ajustan cuando presentes tu declaración de la renta mediante el modelo 151.
Además, si llegaste a España en el último semestre del año (por ejemplo, agosto–diciembre 2024) y te aplicaron los tipos del IRPF, puedes solicitar la devolución del exceso de impuestos mediante el modelo 210 de no residentes.
📘 Ejemplo práctico:
Un trabajador italiano se traslada a España el 1 de septiembre de 2024 y obtiene la aplicación del régimen desde 2025. Podrá presentar el modelo 210 por las nóminas de 2024, tributando al 19 % en lugar de los tipos progresivos del IRPF, recuperando así el exceso retenido.
⚙️ Trámites con FiscalTip
En FiscalTip nos encargamos de todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la gestión completa ante Hacienda:
Verificación de los requisitos y residencia fiscal.
Revisión y preparación de la documentación necesaria.
Presentación de modelos 149 y 151.
Asesoramiento para optimizar tu tributación y evitar errores.
La Ley Beckham es una oportunidad fiscal excepcional para quienes se trasladan a trabajar a España.
Permite reducir la carga tributaria, simplificar la gestión fiscal y planificar mejor tu estancia profesional en el país.
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