Modelo 210 en 2026: guía clara y sencilla para no residentes

Guía clara del Modelo 210 en 2026 para no residentes: alquiler, vivienda vacía, venta, plazos y ejemplo práctico. Todo explicado de forma sencilla y actualizada

NO RESIDENTES

11/25/20255 min read

Si eres no residente en España, pero tienes aquí un piso —bien alquilado, vacío o vendido—, tarde o temprano te encontrarás con el Modelo 210.
Y es normal que genere dudas: ¿Qué tengo que declarar? ¿cuándo? ¿Cuánto se paga? ¿y si mi piso está vacío?

La buena noticia es que el 210 no es tan complicado cuando te lo explican bien.
En esta guía te resumo lo esencial sin tecnicismos, basándome en la normativa actualizada para 2025 y 2026.

1. ¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo?

El Modelo 210 es la declaración que deben presentar las personas que no viven fiscalmente en España pero tienen aquí ingresos o un inmueble.

Tienes que presentarlo si:

Alquilas tu vivienda en España

Da igual el país en el que vivas. Si recibes alquileres de un inmueble situado en España estás obligado a declararlos en el modelo 210.

El piso está vacío

La ley obliga a declarar una pequeña “renta ficticia” por tener una vivienda en España. Esta renta "ficticia" la puedes calcular aplicando el 1,1% o 2% al valor catastral del inmueble.

Has vendido un inmueble

Si vendes tu inmueble situado en España, debes declarar la ganancia en el modelo 210. Pero OJO, tienes que ajustar la retención del 3% que previamente te hace el comprador.

Obtienes otros ingresos en España

Intereses y dividendos de entidades situadas en España y rentas puntuales como por ejemplo, rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. Estas rentas nos daría para otro artículo fiscal, por tanto, en este solo nos centraremos en los rendimientos derivados de inmuebles situados en España

En resumen:
👉 Si no eres residente fiscal y en España generas ingresos derivados de un inmueble (o tienes el piso sin uso), toca presentar el Modelo 210.

2. Qué rentas se declaran

Podemos resumirlo en tres casos principales:

A) Alquiler de vivienda

Tienes ingresos cada mes, así que debes declararlos. Más adelante sabrás en qué plazos.

B) Vivienda vacía (imputación inmobiliaria)

Aunque no recibas dinero, Hacienda entiende que tener un inmueble en España tiene un “valor”.
Por eso se declara una cantidad pequeña una vez al año: el 1,1% o el 2% del valor catastral.

C) Venta del inmueble

Cuando vendes, el comprador está obligado a retenerte un 3%.
Luego tú presentas el Modelo 210 para calcular si debes pagar más o te tienen que devolver Hacienda ese 3%.

3. Tipos impositivos en 2025

Muy sencillo:

  • Si vives en la UE o en el Espacio Económico Europeo (EEE) → pagas el 19%

  • Si vives fuera de Europa → pagas el 24%

  • Por vender un piso → siempre se aplica el 19%

4. Deducción de gastos: quién puede descontarlos

Aquí viene una buena noticia:

✔ Si eres residente en la UE o en el EEE

Puedes descontar los gastos derivados del alquiler:
👉IBI, comunidad, seguros, reparaciones, intereses de hipoteca, etc.

✔ Si eres residente fuera de la UE

Hasta ahora, Hacienda era muy clara en su criterio: únicamente se pueden deducir en el modelo 210 los gastos derivados del alquiler, aquellos residentes de la UE y del EEE.

No obstante, los Tribunales están cambiando de criterio dictaminando que aquellos residentes de fuera de la UE que obtengan alquileres en España sí se pueden deducir los gastos en igualdad de condiciones que los residentes en la UE o el EEE. Es el caso de la reciente Resolución de la Audiencia Nacional N.º 636/2021 del 28/07/2025.
Esto significa que vivir fuera de Europa ya no implica tributar sobre el ingreso “en bruto”, sino sobre el beneficio real.

Esto es clave porque puede reducir muchísimo la cuota.

5. Plazos del Modelo 210

A) Alquiler

Desde 2024, puedes elegir entre:

Declaración ANUAL (la más cómoda)

Un único Modelo 210 al año.
📅 Plazo: del 1 al 20 de enero del año siguiente

Declaración TRIMESTRAL

Si prefieres el sistema clásico:

  • Abril: 1-20

  • Julio: 1-20

  • Octubre: 1-20

  • Enero: 1-20

B) Vivienda vacía (imputación)

📅 Se presenta durante todo el año siguiente.
Ej.: imputación de 2024 → se presenta en cualquier momento de 2025.

C) Venta de inmueble

📅 Plazo: 4 meses desde la venta
En la práctica, el plazo legal se desglosa de la siguiente forma: se debe presentar en el plazo de tres meses, una vez haya transcurrido un mes desde la venta (escritura de compraventa).

En resumen: un mes + tres meses para presentar).

6. Cómo se calcula el Modelo 210

A) Ejemplo si vives en la UE/EEE

Alquiler anual: 12.000 €
Gastos deducibles: 3.000 €
Base imponible: 9.000 €
Tipo: 19%
👉 Cuota: 1.710 €

B) Ejemplo si vives fuera de la UE

Alquiler anual: 12.000 €
Gastos deducibles acreditados: 2.000 €
Base imponible: 10.000 €
Tipo: 24%
👉 Cuota: 2.400 €

C) Vivienda vacía

Valor catastral: 120.000 €
Imputación: 1,1% = 1.320 € de renta ficticia.
Si vives fuera de la UE → 24%
👉 Cuota: 316,80 €

7. Errores que cometen muchos no residentes

Y que tú puedes evitar:

❌ No usar la declaración anual del alquiler

Muchos siguen enviando 4 formularios cuando es innecesario.

❌ No deducir gastos

Especialmente si viven fuera de la UE, por desconocimiento.

❌ No declarar el piso vacío

Hacienda recibe información del Catastro y lo va a saber si o si.

❌ Dejar pasar la devolución del 3% tras una venta

Aunque por la venta del inmueble obtengas una pérdida, debes declarar el modelo 210, ya que es muy probable que te devuelvan ese 3%.

❌ No adjuntar un certificado de residencia válido

Si no lo presentas, Hacienda te aplicará el 24% automáticamente.

8. Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 210 si el piso está vacío?

Sí, se presenta la imputación anual. El Catastro siempre cruza datos con Hacienda.

¿El alquiler se puede presentar una vez al año?

Sí, y suele ser la opción más sencilla, así te evitar tener que hacer declaraciones trimestrales.

¿Puedo deducir gastos si vivo fuera de Europa?

Todo apunta a que sí. Ya hay una resolución de la Audiencia Nacional que lo reconoce la deducibilidad en igualdad de condiciones que los residentes de la UE o el EEE.

¿Qué documentos necesito?

Contrato de alquiler, gastos, certificado de residencia y datos del inmueble.

¿Puedo presentar desde mi país?

Sí. Incluso sin certificado digital. Consúltanos para más información sobre la presentación y pago del modelo 210.

9. Conclusión

El Modelo 210 puede parecer complicado, pero cuando entiendes los tres casos principales (alquiler, piso vacío o venta) todo se vuelve mucho más sencillo. Además, con las novedades de 2024 y 2025, se ha vuelto más cómodo declarar el alquiler gracias a la declaración anual y más justo gracias a la deducción de gastos en muchos países fuera de la UE.

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