🚗 Vehículo de empresa: ¿Cómo tributa el uso particular en el IRPF en 2025?
La DGT aclara cómo valorar el uso privado de los coches de empresa en el IRPF. El criterio clave no es el kilometraje, sino la disponibilidad para fines particulares. Te explicamos cómo calcularlo y qué dice Hacienda en 2025.
10/23/20253 min read


Cada vez más empresas ofrecen a sus empleados vehículos de empresa para realizar desplazamientos laborales. Sin embargo, cuando ese coche también se usa fuera del horario de trabajo —aunque sea ocasionalmente—, Hacienda lo considera una retribución en especie.
La Dirección General de Tributos (DGT) lo recuerda en su Consulta Vinculante V0422-25, de 20 de marzo de 2025, donde analiza cómo valorar fiscalmente el uso particular de los vehículos puestos a disposición de los empleados.
¿Por qué el uso particular se considera una renta en especie?
Según el artículo 42.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), se consideran rentas en especie:
“La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.”
Esto incluye los vehículos que la empresa facilita al trabajador, cuando puede usarlos fuera de su horario laboral. Aunque no haya pago adicional, existe un beneficio económico que debe integrarse en la nómina.
Cómo se valora el coche de empresa en el IRPF
El artículo 43.1.1º.b) de la LIRPF establece el sistema de valoración:
🚘 Si la empresa entrega el vehículo → se valora por el coste de adquisición para la empresa (IVA incluido).
🔑 Si la empresa permite el uso del vehículo → se valora en el 20 % anual del coste de adquisición (o del valor de mercado si no es propiedad de la empresa).
🌱 Si el coche es eficiente energéticamente, la valoración puede reducirse hasta un 30 %.
Por tanto, el trabajador debe imputar como retribución en especie el 20 % del valor del coche, ajustado al tiempo de disponibilidad y posibles reducciones.
La clave: la disponibilidad, no el uso efectivo
La DGT insiste —siguiendo doctrina de la Audiencia Nacional— en que lo determinante no es el uso real, sino la posibilidad de uso:
“Debe imputarse retribución en especie siempre que el empleado tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva.”
Es decir, si el trabajador puede llevarse el coche a casa y usarlo el fin de semana, ya existe disponibilidad, y por tanto, retribución en especie.
No es válido valorar el uso particular según kilómetros o número de horas, ya que el parámetro correcto es la disponibilidad fuera del horario laboral.
¿Cómo se calcula el porcentaje de uso particular?
La empresa puede estimar la proporción entre uso laboral y privado del vehículo, pero la DGT aclara que:
No es válido hacerlo por horas ni kilometraje.
Debe basarse en la disponibilidad para fines personales.
Si el coche permanece en la sede de la empresa fuera del horario laboral, no hay disponibilidad.
👉 Ejemplo:
Si un coche tiene un coste de 30.000 € y el empleado puede usarlo el 60 % del tiempo para fines personales, la renta en especie anual será:
20 % × 30.000 € × 60 % = 3.600 € (a integrar en su IRPF).
Vehículos eficientes: reducción del 30 %
Los vehículos eléctricos o híbridos enchufables pueden beneficiarse de una reducción del 30 % en la valoración de la renta en especie, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios (eficiencia energética y emisiones reducidas).
¿Y si la empresa quiere un criterio oficial de valoración?
El artículo también recuerda que las empresas pueden solicitar un acuerdo previo de valoración a la Agencia Tributaria, según la disposición adicional segunda del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Este acuerdo fija durante un máximo de tres años el valor fiscal de la retribución en especie, evitando discrepancias en futuras inspecciones.
El uso particular del coche de empresa sí tributa en el IRPF como retribución en especie, y debe valorarse en función de la disponibilidad del vehículo para fines personales, no de su uso efectivo.
En resumen: si puedes usar el coche de la empresa fuera del horario laboral, Hacienda considera que estás obteniendo un beneficio económico.
