💼 ¿Qué retención se aplica a los socios-administradores de una sociedad en 2025?

La Dirección General de Tributos ha aclarado cómo deben tributar las retribuciones que perciben los socios que también son administradores de su sociedad. Te explicamos qué tipo de retención corresponde en cada caso y cómo evitar errores con Hacienda.

10/21/20253 min read

Si eres socio y administrador de tu propia sociedad, probablemente te hayas preguntado alguna vez:
¿Qué tipo de retención debo aplicar a mis retribuciones?

La cuestión no es menor. Una mala calificación (trabajo o actividad económica) puede generar sanciones, ajustes de retenciones o conflictos con la Agencia Tributaria.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha vuelto a pronunciarse sobre esta materia en la Consulta Vinculante V0520-25, de 28 de marzo de 2025, aclarando cómo deben tratarse estas retribuciones en el IRPF.

✍️ Contexto: administrador, socio y trabajador al mismo tiempo

En muchas pequeñas sociedades —especialmente en autónomos que se han constituido como SL—, el socio fundador es también el administrador y además presta servicios a la empresa (por ejemplo, gestiona clientes, desarrolla proyectos o realiza tareas técnicas).

La consulta de la DGT analiza precisamente este supuesto:

👉El administrador no cobra nada por su cargo (es gratuito), pero sí recibe una retribución por los servicios profesionales o laborales que presta a la sociedad.

1️⃣Si el cargo de administrador es gratuito

Cuando el cargo de administrador no se remunera, no hay que imputar ninguna retribución en el IRPF por ese concepto. En consecuencia:

  • No existe rendimiento del trabajo por el cargo.

  • No hay retención ni obligación de declarar ingreso alguno por esa función.

👉 En este caso, solo se analizan las retribuciones por los servicios prestados a la sociedad.

2️⃣Si el socio presta servicios a la sociedad

Aquí es donde la DGT distingue dos posibles escenarios:

🔹 A) Si el socio está dado de alta como autónomo (RETA o mutualidad alternativa)

Entonces sus ingresos se consideran rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF).
En este caso:

  • La sociedad debe aplicar retención del 15 % (o del 7 % si el profesional inicia actividad).

  • El socio declara esos ingresos en su modelo 130 y modelo 100 (renta).

Esto es lo habitual en sociedades profesionales o cuando el socio desarrolla una actividad incluida en la Sección 2ª del IAE (abogados, consultores, arquitectos, médicos, etc.).

🔹 B) Si el socio no está dado de alta como autónomo

Entonces sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo (art. 17 LIRPF).
Por tanto:

  • La sociedad deberá practicar la retención de IRPF correspondiente a un trabajador (según tablas, normalmente entre el 2 % y el 15 %, dependiendo del salario y situación personal).

  • Estas retribuciones se declaran por la Sociedad en los modelos 111 y 190 como rendimientos del trabajo.

3️⃣¿Y si el cargo de administrador es retribuido?

Si además el cargo de administrador está retribuido, la retención aplicable es la prevista en el artículo 80.1.3º del Reglamento del IRPF:

  • 35 % con carácter general.

  • 19 % cuando los ingresos de la sociedad sean inferiores a 100.000 €.

No obstante, en la consulta V0520-25, la DGT aclara que estos tipos no se aplican si el cargo es gratuito.

4️⃣Valoración de las operaciones entre socio y sociedad

Hacienda también recuerda que, al tratarse de personas vinculadas, las operaciones deben valorarse a valor de mercado (art. 41 LIRPF y art. 18 LIS).
Es decir, las retribuciones del socio deben ser razonables y comparables a las que percibiría un tercero independiente que hubiera prestado los servicios.

💬Ejemplo práctico

Supuesto:
María es socia y administradora única de una consultora (SL). No cobra por su cargo, pero factura a la sociedad 3.000 € al mes por servicios de consultoría. Está dada de alta en el RETA.

Resultado:
➡ Su retribución se considera rendimiento de actividad económica.
➡ La sociedad debe aplicarle retención del 15 % en sus facturas.
➡ No se aplica la retención del 35 % de administradores porque el cargo es gratuito.

La clave está en identificar correctamente la naturaleza de las retribuciones:

  • Si el cargo de administrador es gratuito, no hay rendimientos por ese concepto.

  • Si el socio presta servicios y está en el RETA o mutualidad, se trata de actividad económica (15%).

  • Si no lo está, son rendimientos del trabajo.

  • Si el cargo es retribuido, se aplica la retención del 35 % o 19 %.

En resumen: no todo lo que cobra un socio-administrador tiene el mismo tratamiento fiscal.
Una correcta calificación evita sanciones y discrepancias con Hacienda.

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