🚤 El disfrute gratuito de bienes de la sociedad por el socio: cómo tributa según el TEAC en 2025
El TEAC aclara en 2025 cuándo el uso gratuito por un socio de bienes de su sociedad debe considerarse rendimiento del capital mobiliario en especie y cuándo debe aplicarse la normativa de operaciones vinculadas. La clave: la finalidad con la que se adquirió el bien.
10/23/20252 min read


¿Puede un socio usar gratuitamente un bien de su sociedad —por ejemplo, una embarcación, una vivienda o un vehículo— sin consecuencias fiscales?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto esta cuestión en su Resolución de 24 de septiembre de 2025 (00/07312/2024), unificando criterio sobre cómo valorar y calificar estos beneficios en el IRPF.
La resolución parte de un caso en el que el socio mayoritario utilizaba embarcaciones de recreo propiedad de su sociedad. Hacienda consideró que existía un rendimiento del capital mobiliario en especie, y el TEAC ha confirmado este criterio, pero introduciendo un matiz esencial.
🔍 La cuestión: ¿rendimiento del capital o operación vinculada?
Hasta ahora, existía cierta confusión entre aplicar:
El artículo 41 LIRPF (operaciones vinculadas → valoración a mercado), o
El artículo 25.1.d) y 43 LIRPF (rendimientos del capital mobiliario en especie → valoración a valor de mercado).
El TEAC aclara que no siempre debe aplicarse el régimen de operaciones vinculadas.
Dependerá de la naturaleza del bien y la finalidad para la que la sociedad lo posee.
⚖️ Criterio unificado del TEAC
El Tribunal fija un doble criterio interpretativo:
1️⃣ Si el bien forma parte de la actividad ordinaria de la sociedad (por ejemplo, una empresa de alquiler de barcos, coches o inmuebles):
➡️ Se aplicará la normativa de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF), valorando el uso a precios de mercado según el principio de libre competencia.
2️⃣ Si el bien fue adquirido específicamente para el disfrute personal del socio (por ejemplo, una embarcación o vivienda comprada solo para su uso privado):
➡️ No existe una “operación vinculada” propiamente dicha.
➡️ En ese caso, el disfrute gratuito genera un rendimiento del capital mobiliario en especie conforme al art. 25.1.d) LIRPF, valorado a valor de mercado según el art. 43 LIRPF.
💰 Ejemplo práctico
Imaginemos que una sociedad compra una vivienda en la playa y su socio mayoritario la usa gratuitamente durante todo el año.
Si la vivienda no se alquila ni forma parte de la actividad de la empresa, el valor del uso debe declararse como:
👉 Rendimiento del capital mobiliario en especie, por el valor de mercado del alquiler de inmuebles similares.
La sociedad no podrá deducir los gastos asociados, y el socio deberá incluir ese importe en su IRPF.
🧾 Fundamento jurídico
El TEAC aplica los artículos:
Art. 25.1.d) LIRPF: califica como rendimiento de capital mobiliario “cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio”.
Art. 43 LIRPF: establece que las rentas en especie se valoran por su valor de mercado.
Art. 41 LIRPF: solo opera cuando hay una operación vinculada real susceptible de alterar la tributación entre partes relacionadas.
🚨 Consecuencia práctica para socios y sociedades
Si la sociedad adquiere bienes para uso personal del socio, Hacienda presumirá una renta en especie.
No se aplica el régimen de precios de transferencia ni ajustes secundarios.
El socio deberá tributar en su IRPF como rendimiento de capital mobiliario, y la sociedad no podrá deducir los gastos derivados del bien.
Si el bien se usa parcialmente para la actividad, deberá prorratearse el valor de uso.
El TEAC clarifica un punto esencial de la fiscalidad de los socios:
Si el bien pertenece a la sociedad pero se destina realmente al disfrute privado del socio, no hay operación vinculada: hay una renta en especie a valorar según el artículo 43 LIRPF.
En cambio, si la sociedad usa ese bien dentro de su actividad ordinaria, la valoración debe ajustarse a las reglas de operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF).
